Suvbenciones para el Autoconsumo Solar - ImMODO
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- Estas ayudas, estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023
- Se han establecido 6 Programas de Incentivos en esta convocatoria, que estarán destinados a la instalación de autoconsumo y almacenamiento de energía y a la incorporación de sistemas térmicos renovables en viviendas.
- La cantidad económica que se otorgará con esta subvención, dependerá, entre otras cosas, de las características técnicas de la instalación o el sector en el que se desarrolle la actividad.
¿En qué consisten los programas de incentivos?
Estas ayudas se pueden solicitar desde el pasado 16 de Noviembre de 2021 y estarán vigentes hasta el 31 de Diciembre de 2023.
Su cuantía inicial se sitúa en los 660 millones de €, que serán distribuidos entre las distintas Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. (Este presupuesto podrá ser ampliado si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los mismos)
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE, será el encargado de realizar el seguimiento de estas ayudas.
Estas ayudas podrán solicitarse a partir del momento y la forma que establezcan cada una de las distintas Comunidades Autónomas con sus respectivas convocatorias y tendrán que ser efectuadas dentro de un plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.
Características de las Subvenciones para Autoconsumo
Se podrán beneficiar de estas ayudas, dependiendo del programa, los siguientes destinatarios:
Programa de Incentivos 1, 2 y 3
- Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas.
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
- Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa.
Programa de Incentivos 4 y 5
- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica
- Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas
- Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica
- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica
- Comunidades de propietarios
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía
Programa de Incentivos 6
- Personas físicas que no realicen ninguna actividad
- Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas
- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica
- Comunidades de propietarios
- Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas
Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente podrán beneficiarse de Todos los Programas de Incentivos
Los Programas de Incentivos 1, 2 y 4 incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo. También podrán llevar asociadas instalaciones de almacenamiento.
Los Programas de Incentivos 3 y 5 establecen como actuaciones subvencionables la incorporación de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable ya existentes.
El Programa de Incentivos 6 incluyen las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica
El importe que se otorgará con estas ayudas será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional. En función del Programa de Incentivos que se elija, se calculará de la siguiente forma:
Programas de Incentivos 1,2 y 3: Su importe se calculará como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables
Programas de Incentivos 4,5 y 6: Su importe se calculará como importes fijos unitarios
Las ayudas de los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad
Autonomías con el plazo de solicitud de Subvención para el Autoconsumo abierto
- Subvenciones Autoconsumo en Andalucia
- Subvenciones Autoconsumo en Aragón
- Subvenciones Autoconsumo en Asturias
- Subvenciones Autoconsumo en Baleares
- Subvenciones Autoconsumo en Canarias
- Subvenciones Autoconsumo en Cantabria
- Subvenciones Autoconsumo en Castilla y Leon
- Subvenciones Autoconsumo en Castilla la Mancha
- Subvenciones Autoconsumo en Cataluña
- Subvenciones Autoconsumo en Comunidad Valenciana
- Subvenciones Autoconsumo en Extremadura
- Subvenciones Autoconsumo en Galicia
- Subvenciones Autoconsumo en Comunidad de Madrid
- Subvenciones Autoconsumo en Región de Murcia
- Subvenciones Autoconsumo en Navarra
- Subvenciones Autoconsumo en País Vasco
- Subvenciones Autoconsumo en La Rioja
- Subvenciones Autoconsumo en Ceuta
- Subvenciones Autoconsumo en Melilla
Ventajas del Autoconsumo
Gran Ahorro Económico
Desde el momento en el que se pone en marcha la instalación y arrancan a funcionar las placas fotovoltaicas disminuimos el consumo de la red que repercute directamente en la factura de electricidad. Recuerda: “Te bajamos la Luz” hasta un 70%.
Autocontrol Energético
Minimizamos las subidas de precios de la electricidad, permitiendo un mayor control de la actividad. Al reducir la dependencia de la red se fija parte del coste energético, protegiendo tu actividad de las “dichosas subidas de la luz”.
Contribución con el Medio Ambiente
La mayor eficiencia al evitar pérdidas en el transporte u distribución de energía, ahorro en las emisiones de CO2 y la reducción en el consumo de combustibles fósiles generan una importante contribución a la mejora del Medioambiente.
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